Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la cuestión previa invocada.
En consecuencia se declara incompetente para conocer de la presente partición, ya que quien lo es por razón de las personas es el Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se le deberá remitir el expediente, para que siga conociendo.