Es por todos los razonamientos antes establecidos que este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda AUTORIZAR A LA CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE RUBIO, antes identificado a Separarse TEMPORALMENTE de la residencia conyugal que mantiene con el ciudadano JUAN MANUEL RUBIO ANGUITA, antes identificado, a partir de la fecha de publicación del fallo, y por un lapso de seis (06) meses. Así se decide.-