En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos OSWALDO RAFAEL DELGADO JIMENEZ y VANESSA DEL VALLE RODRIGUEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.644.620 y V-16.284.873 respectivamente, decretada el 30 de junio de 2011, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha uno (01) de diciembre de 2007, ante el CONSEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA (CHARALLAVE), según consta de Acta de Matrimonio Nº 63, Año 2007. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.