En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ARRAIZ TAPIA y AHYMARA COROMOTO CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números 6.521.618 y 5.688.024, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 21 de Agosto de 1980, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta No. 186, del año 1980.