En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la cuestión previa de defecto de forma del libelo y ordena a la parte demandante que discrimine los montos que reclama por capital y por intereses; y la tasa y el tiempo que tomo cuenta para hacer los cálculos.