En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos, FABIOLA ASTRID BELLO de LUCAS y GUILLERMO ROMAN LUCAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.915.456 y V-5.217.250, respectivamente, decretada en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2012). En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en treinta (30) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la SECRETARÍA MUNICIPAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 527, Folio Nº 260, del año 1989, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los.....