En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por los ciudadanos ARQUÍMEDES RICARDO ARIAS y DOMINGA DEL VALLE LAREZ de ARIAS, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.360.038 y V-3.723.997, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha tres (3) de julio de mil novecientos setenta (1970), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 196 del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1970.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.