PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la demanda que presentaron Antonniete Rahbe de Nakal, Alberto Nakal Rahbe y Numan Nakal Rahbe, ya identificados, integrantes de la Sucesión de Abboud Nakal Bali; contra la ciudadana Georgette Yatim, también antes identificada.
En consecuencia, adopta las siguientes resoluciones:
1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento que la demandada celebró con el causante, en fecha 19 de septiembre de 1997, sobre el local comercial signado con la letra B del Edificio Residencias Don Emilio, ubicado en la Calle Sucre del Municipio Chacao, Estado Miranda.
2. Y como consecuencia de dicha resolución, condena a la demandada a que proceda a entregárselo a la parte actora.
3. Se declara improcedente la acción de cobro de la deuda de teléfono, cuya existencia dio motivo a la resolutoria.
4. No hay condena .....