En fuerza de los razonamientos y de las consideraciones expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares incoada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., en contra de la COOPERATIVA SUEÑOS DE BEBE 01195 R.L, por las Cuotas de Condominio causadas por los Locales L-C-2 y LM-2, propiedad de la demandada.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, COOPERATIVA SUEÑOS DE BEBE 01195 R.L, a pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 27.876), por concepto de Cuotas de Condominio vencidas causadas por los Locales de su propiedad, según consta de los Recibos de Condominios, desde noviembre de 2008 hasta agosto de 2011, ambos inclusive.
TERCERO: Se ordena practicar la indexación económica o corrección monetaria sobre la cantidad de VEINT.....