En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos MARYORIS MERCEDES GUAYAMO RAMIREZ y ADOLFO ENRIQUE LEÓN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.986.707 y V-12.984.887, respectivamente, decretada el 07 de diciembre de 2009, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinte (20) de diciembre de 2006, ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 467, Año 2006. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.