En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la oposición a la medida de secuestro y en consecuencia suspende la misma Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Por cuanto esta sentencia será publicada fuera de la oportunidad prevista en la Ley, deberá ser notificada a las partes, a partir de la cual correrá el lapso para recurrir de ella.