En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos AREGENIS DE JESUS ZABALETA GOMEZ y MARYORI CAROLINA BRACAMONTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-646.349 y V-12.639.560, respectivamente, decretada el 18 de noviembre de 2011, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL HATILLO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 050, Año 2010. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.