Los hechos pertinentes a ser probados, de acuerdo con los términos de la formalización, son dos:
1. La no presencia física de la otorgante del poder (LUISA MARGARITA MARTINEZ GOMEZ) en la Notaria el día del otorgamiento;
2. y la no autenticidad de la firma de dicha ciudadana, estampada en el documento poder cuestionado, que riela al folio 49.