En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos, YASMIN MAGALIS GASTÓN RAMOS y REINALDO JESÚS LABRADOR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.040.757 y V-12.685.767, respectivamente, decretada en fecha ocho (08) de julio del año dos mil once (2011). En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha tres (03) de septiembre del año dos mil nueve (2009), ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 235, año 2009, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano.
Regís.....