Por las razones anteriores, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana JULIETA MONSANTO de GREGG contra EGON HRASTOVIAK GRINTSCHACHER, MARÍA VICTORIA ARBELAEZ de HRASTOVIAK, y la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONTEMPORARY 707, C.A.-
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de los siguientes documentos: a.-) Documento inserto en fecha trece (13) de agosto de 1985, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, actualmente oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, documento inserto bajo el Nº 43, tomo 21, Protocolo Primero, que fuese colocado en sustitución del documento original protocolizado en la misma fecha y bajo los mismos números de cuy.....