En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos MARJORIE ITZAIRE MORENO BLANCO y EDUARDO ENRIQUE MARIN CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.742.555 y V-13.526.241, respectivamente, decretada en fecha 27 de junio del año 2011, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha ocho (08) de julio del año dos mil seis (2006), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta de estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 155, Libro N° 1, Año 2006. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE,.....