En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos JELISE LILIBETH ARDILA FIGUERA y YOILAN HERNANDEZ MATURELL, venezolana la primera y cubano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.711.187 y E-84.545.429, respectivamente, decretada el primero (1ero) de octubre del año dos mil doce (2012), en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha ocho (8) de mayo del años dos mil ocho (2008), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº. 36, correspondiente al año 2008; Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Códig.....