En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARAQ CON LUGAR LA DEMANDA, que ha interpuesto FINANCIADORA IBEMIR C.A A. contra el ciudadano GIOVANNINO DANESE GIORGINI, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara resuelto o extinguido el contrato de arrendamiento objeto de este juicio, por razón del incumplimiento en los pagos de los alquileres.
2. Como consecuencia de dicha extinción, condena a la parte demandada, como arrendataria, a que proceda a desalojar y hacer entrega al actor del inmueble arrendado, antes identificado, en las mismas condiciones que lo recibió libre de bienes y personas.
3. Condena a la parte demandada a que le pague al actor la cantidad de bs.f. 966,70, por concepto de los meses de arrendamientos insolutos que motivaron este juicio, como son: julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008; así como los me.....