REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000341
Vista la solicitud de medida preventiva de secuestro, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1. Ante que nada, el art.599, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil fue modificado en fecha 11 de marzo de 1987, eliminándose del texto la causal de secuestro por razón del vencimiento del término del arrendamiento.
2. Fue en el Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 2000, actualmente vigente, cuando se introdujo de nuevo en el art. 39 la causal de secuestro por razón del vencimiento de la prórroga legal.
3. Ahora bien, esta causal debe verse con mucho cuidado; ya que la extensión de la prórroga legal va a depender de la duración de la relación arrendaticia y no del contrato, de conformidad con el art. 38 ejusdem. Estos concep.....