En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSE ANTONIO PICO ANCHUNDIA y ORFELINA CANDELARIA ACOSTA DE PICO, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.617.502 y V-12.668.440, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de octubre de 1992, según consta en Acta N° 332.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.