En virtud de ello, este Tribunal, al constatar que la suma por la cual fue estimada la demanda, supera en exceso el valor por el cual es competente, se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, previa la correspondiente distribución. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.