En nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
• Desestima la petición de perención de la instancia, solicitada de acuerdo con el 2º del art. 267 CPC y cualquier otra causal de perención.
• Y igualmente considera precluida la oportunidad de oponer cuestiones previas en el presente juicio, relativa al poder del abogado-actor, de conformidad con el art.348 CPC.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia