En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que interpuso el ciudadano RAFAEL MAISE SANSONE contra la empresa sociedad mercantil RALEICA, C.A, ambas partes arriba identificadas.
En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara extinguido por prescripción el crédito a favor de la parte demandada (vendedora), por concepto del saldo del precio por la compra que el actor(comprador) le hiciera a la parte demandada, del apartamento arriba ampliamente alinderado, y que aquí se da por reproducido; de acuerdo con el documento protocolizado, en fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos sesenta y cuatro (1974) por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del que fuera Departamento Libertador del antiguo Distrito Federal, quedando registrado bajo el No.11, folio 75 vlto., Protocolo 1°, Tomo 27; que es el titulo donde se constituyó la hip.....