En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos SERGIO MANUEL JAUA RODRIGUEZ y CAROLINA REMAR GUEVARA, venezolanos, mayores edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.223.669 y V-6.918.183, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda, el 3 de octubre de 1992, según consta en Acta N° 551 del libro de registro civil de matrimonios llevados en el año 1992 por ese Registro Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.