Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la abogada LAURA PIUZZI, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BRICEÑO, C.A., en contra del ciudadano ORLANDO JOSE ACOSTA.
Publíquese y Regístrese