En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARRIOS y FLOR MARLING LANZ de BARRIOS, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.651.047 y V-3.188.518, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), por ante el Juzgado Primero del Municipio Caroní del estado Bolívar, según Acta Nº 23, llevado en el libro de registro civil de matrimonios de ese Juzgado del año 1971.
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