Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada por los Ciudadanos ALBERTO MIZRAHI SEVY y ANA MARIA RECASENS DE MIZRAHI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.307.475 y E-81.329.420, respectivamente, de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil HENDRIX TIENDAS URBANAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el N° 63, Tomo 28-A-Cto.
SEGUNDO: Ordena a la demandada pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) por cada día de retardo en la entrega del inmueble, computados desde el 1 de abril de 2.013 hasta la fecha de la entrega definitiva del Local Comercial.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada a hacer entrega del Local Comercial distinguido con el N° AC-46, ubicado en el Nive.....