En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos VIAMNELLYS JOSEFINA CEGARRA DE PERNIA y RAMÓN ARCADIO PERNÍA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Irribarren, Estado Lara, en fecha 23 de Agosto del año 1980, anotada bajo el N° 628, Folio 293 Vto.-