En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Con lugar parcialmente la demanda principal de nulidad que interpuso Rosely Elizabeth Martínez Torres contra Trina Barbiero En consecuencia anula parcialmente la transacción celebrada entre las partes, de fecha 29 de febrero de 2008, en el sentido de reconocerle a la parte acora una prórroga legal de un año, que finalizaría el 29 de agosto de 2009. No hay costas por ser parcial.
Inadmisible la demanda reconvencional que interpuso Trina Barbiero contra Rosely Elizabeth Martínez Torres, por virtud del art. 41 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios Hay condena en costas por razón del vencimiento.