En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos LEONARDO TAMMARO GAMIZ y MARIELA KARINA DIAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.557.931 y V-10.826.744, respectivamente, decretada el 24 de octubre de 2011, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL HATILLO, DEL ESTADO MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 416, Año 2007. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.