Por las razones anteriores, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpone CHRISTIAN GIBRAN MOLINA MORALES., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DIAGONAL, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo, en consecuencia: se condena a la Constructora Diagonal al pago del 50% de la cantidad demandada a que contrae el monto de los DAÑOS MATERIALES, es decir deberá cancelar la cantidad de TREINTA UN MIL SEISCIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.640,00)
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el pago por concepto de LUCRO CESANTE.-
TERCERO: Se declara SIN LUGAR el pago por concepto de DAÑO EMERGENTE.-
CUARTO: Se declara SIN LUGAR el pago por concepto de D.....