En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara consumado el acto, y en consecuencia el Tribunal HOMOLOGA el convenimiento celebrado por las partes y presentado en fecha 28 de marzo de 2008, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas.