En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges los ciudadanos STEFANIA VITALE MORGANA y JULIO CESAR PAVAN D¿ EMPAIRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.910.575 y V-12.257.876, respectivamente, decretada el cuatro (04) de marzo de 2010, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha Primero (01) de junio de 2002, ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio Nº 04. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.