En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ADOLFO ESTEBAN CASAS KLUPPEL y ROCIO YANNETT COCARO de CASAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número E-81.440.738 y E-81.440.737, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el Oficial del Estado Civil de la 1° sección del Departamento de Leovalleya, República Oriental del Uruguay, el cual fue debidamente legalizada con la inserción en los libros de inserciones de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta N° 55, expedida en fecha 18 de mayo del 2012