Por las razones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos AURA ROSA ECHEVERRI CORNIELES y JOSE GREGORIO AGUIAR MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.807.204 y 10.526.592, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 23 de junio de 2005, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 17 del libro de matrimonios correspondientes al año 2005.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades corresp.....