Siendo así, la demanda debe prosperar en derecho, ya que la parte actora probó conforme lo dispuesto en los artículos 506 CPC y 1354 C.C. la existencia de la obligación que reclama ante este órgano jurisdiccional y en consecuencia, habida cuenta de la plena prueba de autos, debe pronunciarse a favor del actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 CPC.
Ahora bien, como quiera que el demandado consignó unas sumas objeto de demanda, quedan a favor del actor las mismas.
III. PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentaron los ciudadanos INGRID DEL CARMEN BLANCO CORREA, SABRINA ANALYA BLANCO CORREA, EDGAR ALMICAR BLANCO CORREA, MARISELA COROMOTO BLANCO CORREA, JACQUELINE DEL CARMEN BLANCO CORREA y AND.....