De forma que, el que aún no se haya puesto en posesión efectiva al ganancioso de la litis, sería enervar el Estado democrático. En consecuencia, por los razonamientos anteriores se ordena en forma inmediata la entrega material, real y efectiva del inmueble de autos y ponerlo en posesión de la empresa demandante, para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme suficientemente explicada en esta decisión. Líbrese mandamiento de ejecución a los tribunales ejecutores.
Por cuanto de las actas resultan indicios de cometerse desacato judicial a la orden de practicarse entrega material, fotocópiese el expediente y remítase las actuaciones ante el Ministerio Público a los fines consiguientes.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Publíquese y regístrese.