En este orden de ideas, cabe indicar que de conformidad con el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, aquellos actos que traten sobre Rectificaciones e Inserciones de Actas de los registros del estado civil, no podrán reformarse después de ser extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462 del referido Código, el cual, señala que después de ser extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues en entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.
II.
Entonces, visto que la presente solicitud no versa sobre una Rectificación por error, sino, lo que se pretende es excluir como hijos a PATRICIA TENOT y JEAN MARC TENOT (sin documentos de identidad .....