PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE SERVICIOS (Y ARRENDAMIENTO INCORPORADO DEL AREA FÍSICA) sigue sociedad mercantil CLINICA PIEDRA AZUL C.A. en contra de la sociedad mercantil RADIOLOGIA ESPECIALIZADA RADESCA, C.A, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar en forma real y efectiva, a la accionante el inmueble constituido por el área donde funciona el servicio de Radiología, en frente al cafetín del edificio Piedra Azul, prolongación Los Guayabitos, sector Piedra Azul, Baruta, del piso dos -2-, distinguido con el Nro.11-2 que forma parte de un local de mayor extensión distinguido como Nro.11.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, por haber sido vencido en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgad.....