Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por MICROFIN, A.C.- ENTE DE EJECUCIÓN, SOCIEDAD CIVIL, en contra de los ciudadanos RAFAEL ERNESTO URDANETA DIAZ y YOLEIDA DEL CARMEN VALBUENA DE URDANETA, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, y como consecuencia de ello queda resuelto el contrato suscrito ante la Notaría Pública primera del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 14 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 66, Tomo 250, suscrito entre Sociedad Mercantil MC CAMIONES, C.A., ciudadano RAFAEL ERNESTO URDANETA DIAZ y MICROFIN, A.C.- ENTE DE EJECUCIÓN, SOCIEDAD CIVIL, sobre el vehículo cuya características son las siguientes: Marca: JAC; Modelo: HFC1061K; Clase: CAMION; Año: 2008; Color: BLANCO;.....