Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, Acta Nº 225, de fecha 06 de agosto de 1953; en referencia al nombre de la conyugue ciudadana ANA IGNACIA PERALTA. En consecuencia, donde dice "PETRA ISABEL PERALTA"; debe decir "ANA IGNACIA PERALTA". Asimismo, se ordena la Rectificación de las Actas de Nacimientos llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, Actas Nros. 30 y 31, año 1954, pertenecientes a las ciudadanas NANCY JOSEFINA ACOSTA DE PAEZ y ARACELIS DEL CARMEN ACOSTA DE ARC.....