"Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará". En este último caso, llama poderosamente la atención que se "estime" un monto en bolívares tan insignificante, o por lo menos "insuficiente" para estimar el monto de los contratos de cesión por la producción y explotación de novelas que como ha afirmado la propia demandante, se explota desde el punto de vista comercial inclusive en la televisión internacional. Esto parece indicar que se está en presencia de un "producto" al que están asociados altos costos (entre autores, productores, canales de televisión, actores y demás personal relacionado a este sector del espectácul0). En fin, estamos en presencia de una mercantilización de las obras de ingenio que constituye un negocio que no se compadece con el monto "estimado" del valor de la cosa demandada como le obligaba efectuar el art.38 CPC. Se trata de obras de ingenio con fines y ánimos de lucro; no con fines filantrópicos y m.....