PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen TIRSA GUILLERMINA SEGURA IBARRA y ELISA SEGURA PADUA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°3.085.309 y 3.317.588, respectivamente, contra BEATRIZ EULOGIA ROMERO DE CORNACHIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-1.749.182.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el 01 de abril de 1975 entre ADMINISTRADORA VENEZOLANA C.A. con BEATRIZ EULOGIA ROMERO DE CORNACHIA, sobre el siguiente inmueble apartamento N°63, edificio Maristas, ubicado en el callejón Maristas, jurisdicción del municipio Chacao del Estado Miranda.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora libre de bienes y personas el inmueble constituido por el apartamento N°63, edificio Maristas, ubicado en el callejón Maristas, jurisdicción del municipio Chacao del Estado Miranda.
CUARTO: Quedan en benefic.....