PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue JUAN MARIA GUDIÑO contra WILMAN JOSE NIEVES, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la parte demandada hacer entrega real y efectiva a la parte actora de la habitación y baño que se encuentra dentro del inmueble distinguido como casa Nro.10-08, del callejón Los Andes, La Vega, Parroquia La Vega, libre de bienes y de personas.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas, por haber sido vencido en la litis, de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.