Recibos estos que no fueron impugnados por la parte contraria. En efecto, como previene la Ley de Propiedad Horizontal que rige la materia, las planillas de condominio cuando se tienen pasadas por la Administradora a los propietarios tendrán fuerza ejecutiva (parte final, art.14 Ley Propiedad Horizontal), y deben tenerse por tal, cuando la misma administradora, como en este caso, tiene facultad para ello.
Asimismo, el encabezamiento del art. 14 ibidem, prevé que para el cobro de esas contribuciones (planillas de condominio) harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de las asambleas inscritas en el Libro de acuerdos, así como los acuerdos inscritos por el Administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige la Ley, y en el presente caso, no hay constancia que hayan sido anuladas las Actas respectivas, o que la parte deudora (demandada) haya atacado las actas que a su vez contienen los conceptos que establecen las pa.....