PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en la solicitud que por OFERTA REAL sigue JULIO CESAR PETIT MENA a favor de CONDOMINIOS CHACAO C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de encontrarse las partes a derecho no será necesaria su notificación. Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.