En ese orden, este Tribunal evidencia, que la solicitud expuesta por la recurrente, tiene como fin último dejar en constancia una UNIÓN ESTABLE DE HECHO, es decir, que existía entre ambos (solicitante y De Cujus) la cohabitación o vida en común. Siendo el norte y la obligación de este Juzgador hacer conocimiento de la misma, que la pretensión que se persigue por medio de la presente solicitud, debe ser ventilada por un procedimiento civil diferente al actual para obtener una respuesta oportuna y apegada a derecho, y así ver satisfechos los derechos que procura, así consta por decisión de la Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia en el Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, en el expediente signado bajo el Nº AA10-L-2009-000154, de fecha 29 de Enero de 2010.
"Por otra parte, considera esta Sala necesario advertir que la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria no puede calificarse como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa.....