Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo juzgado distribuidor de turno se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.