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Decisiones del dia 21/02/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2013-010570 N° Sentencia : Fecha: 21/02/2014
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
ROSA ELENA ARIAS MARTÍNEZ Y JESÚS ALEJANDRO SALOM
Resumen:
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 01 de marzo de 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide. -III- DECISIÓN Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSA ELENA ARIAS MARTÍNEZ y JESÚS ALEJANDRO SALOM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.434.728 y V-987.672 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en 16 de diciembr.....
Juez/Ponente:
Luis Alberto Petit
Organo:
Juzgado Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2008-001791 N° Sentencia : Fecha: 21/02/2014
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Comodato
Partes:
C.A. INVERSIONES K.A. VS ROSA ANGELA GUERRA ZAMBRANO Y HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ
Resumen:
Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que comparezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el desistimiento sea perfecto y completo, hace falta indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello. En este caso, la representante judicial de la parte actora acreditó poder con la facultad para desistir del proceso (folio 06), sin dudar el desistimiento en referencia, resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE. TERCERO DISPOSITIVA Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en .....
Juez/Ponente:
Luis Alberto Petit
Organo:
Juzgado Octavo de Municipio
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