Copiando la norma hay que establecer cuáles son esas obligaciones que le impone la Ley al actor para que sea practicada la citación, toda vez que, desde que entró en vigencia la Constitución de 1999 que establece la gratuidad de la Justicia, no se deben hacer pagos por conceptos de citación como arancel judicial.
Hay que resaltar que las obligaciones que señala la sentencia in-comento, interrumpen la perención breve, siempre y cuando se hagan dentro los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, siendo que dentro del referido lapso no se cumplió con ninguna de las obligaciones, como lo es consignar las copias para la elaboración de la compulsa, pagar los gastos al alguacil para el traslado de la citación, por lo que desde la fecha de la admisión de la demanda 06/05/2013 (folios 80 y 81), hasta la presente fecha no han sido consignados las copias para la elaboración de la compulsa al igual que los emolumentos necesarios para el traslado de la citación, entendiéndose así .....